TDAH
Protocolo de detección, diagnóstico, intervención y
seguimiento, Comunidad Valenciana.
DIAGNÓSTICO CORRECTO,
IMPRESCINDIBLE
PARA UN TRATAMIENTO EFECTIVO
Para la evaluación del TDAH, resulta de vital importancia diferenciar entre un comportamiento normal y uno que no lo es, ya que, en la infancia es natural que los niños estén muy activos y presten poca atención, por eso es necesaria una evaluación multiprofesional que aborde tanto la evaluación psicológica, educativa y médica, llevada a cabo por profesionales con formación en el TDAH.
La evaluación del TDAH debe incluir:
- Un examen médico completo para evaluar la salud general del niño y descartar problemas de tipo visual, auditivo, anemias o la falta de componentes vitales para su salud.
- Una evaluación psicológica profesional para tener una idea clara de la condición emocional del niño, incluyendo pruebas de capacidad intelectual y desarrollo cognitivo.
- Una evaluación familiar a través de escalas de la utilización de escalas de comportamiento.
- Una evaluación escolar que incluya la historia académica y de comportamiento del niño en el aula, en base al cumplimiento de los criterios del DSM 5 o de la CIE-11.
DETECCIÓN PRECOZ,
IMPRESCINDIBLE
PARA UNA PRONTA INTERVENCIÓN
Una detección precoz del TDAH es imprescindible para evitar un mal manejo del trastorno y sus posibles trastornos comórbidos que pueden tener importantes consecuencias a largo plazo, tales como el fracaso escolar y social o la persistencia del trastorno en la adolescencia o en la edad adulta.
COMUNIDAD VALENCIANA
Procedimiento detección, diagnóstico, intervención, seguimiento del alumnado que pueda presentar problemas de salud mental
(Resolución conjunta 11/12/2017, Conselleria Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública)
Enlaces:
FASE DE DETECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES EDUCATIVAS
1. Detección desde el ámbito educativo.
PASO 1. Tutora/or JUNTO con la orientadora u orientador.
Información a las familias sobre la situación y la conveniencia de:
- Realizar una evaluación psicopedagógica.
- Realizar una derivación, si procede, al pediatra para su derivación a Neuropediatría y Salud Mental Infantil.
PASO 2. AUTORIZACIÓN de la madre, padre, tutores/tutoras o representantes legales a realizar la evaluación psicopedagógica, así como las intervenciones derivadas.
PASO 3. EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGIA: ORIENTADORA U ORIENTADOR (Servicio Psicopedagógico Escolar, Departamento de Orientación o Gabinete Psicopedagógico autorizado).
En la evaluación se identificarán tanto las necesidades específicas de apoyo educativo como aquellos factores de contexto que favorezcan o dificulten su aprendizaje.
Se contará con la participación e información a la alumna o al alumno, siempre que las condiciones de ésta o éste lo permitan.
PASO 4. INFORME EDUCATIVO: ORIENTADORA U ORIENTADOR.
- Evaluación psicopedagógica
- Propuesta sobre la conveniencia o no de derivar a la alumna o alumno a los servicios sanitarios correspondientes.
- Reunión con la madre, padre, tutores/tutoras o representantes legales para informarles del resultado de la evaluación y ENTREGARLES COPIA DEL MENCIONADO INFORME.
PASO 5. En el caso de derivación. Propuesta de derivación: ORIENTADORA U ORIENTADOR.
Entrega a la madre, padre, tutores/tutoras o representantes legales:
- Informe educativo de coordinación entre servicios.
- Carta de derivación dirigida a pediatría o atención primaria.
PASO 6. Pediatría.
Con la información del PASO 5, el facultativo médico valorará la derivación al especialista correspondiente, USMIA, Neuropediatría u otros.
PASO 7. TUTORA/TUTOR.
Se informará a la tutora o tutor del proceso realizado.
2. Detección desde el ámbito sanitario:
PASO 1. PEDIATRÍA, NEUROPEDIATRÍA, ATENCIÓN PRIMARIA U OTROS ESPECIALISTAS SANITARIOS:
- Por propia valoración.
- Por demanda de la familia.
Derivación a la USMIA.
PASO 2. PEDIATRÍA: AUTORIZACIÓN madre, padre, tutores/tutoras o representantes legales, intercambio información entre profesionales.
PASO 3. USMIA:
- En su caso, consentimiento informado familiar
- En los casos en que los necesite: Remisión a la dirección del centro educativo, para su cumplimentación por el tutor o tutora y comunicación a la orientadora u orientador.
PASO 4. CENTRO EDUCATIVO: ORIENTADORA u ORIENTADOR.
Remisión a la USMIA, a través del padre, madre, tutores/tutoras o representantes legales, de:
- Los cuestionarios junto con la solicitud de colaboración correspondiente.
- Copia del documento del consentimiento informado familiar
- Informe Educativo de Coordinación entre servicios.
FASE DE DIAGNÓSTICO
PASO 1. USMIA.
- Elaboración Informe de la USMIA de coordinación entre servicios.
- Entrega al padre, madre, tutores/tutoras o representantes legales, que tendrán que entregarlo, a su vez, a la dirección del centro.
PASO 2. CENTRO EDUCATIVO. DIRECCIÓN DEL CENTRO.
- Inclusión del Informe de la USMIA de coordinación entre servicios en el expediente de la alumna u alumno.
- Dar conocimiento a la orientadora o al orientador.
PASO 3. CENTRO EDUCATIVO. ORIENTADORA U ORIENTADOR, o quien realiza sus funciones.
- Comunicación al tutor/a y al profesorado la información correspondiente, suficiente y necesaria para la intervención educativa.
- Valoración de la realización de una propuesta de Plan de actuación personalizado.
- Supervisión del proceso por la JEFATURA DE ESTUDIOS.
FASE DE INTERVENCIÓN
DEBE SER TRANSVERSAL:
Intervención escolar, clínica y asesoramiento familiar e intervención farmacológica si el facultativo así lo considera.
USMIA Y CENTRO EDUCATIVO, y si procede, Servicios Sociales.
La atención que necesite la alumna o el alumno, de acuerdo con la evaluación clínica y psicopedagógica, quedará recogida en un PLAN TERAPÉUTICO:
- Necesidades específicas educativas.
- Necesidades específicas sanitarias.
- En su caso, necesidades sociales.
- Objetivos que se proponen.
- Intervenciones y profesionales responsables del apoyo.
- Participación familiar.
- Temporalización.
- Registro de seguimiento.
- Evaluación.
- Si procede, la revisión de los objetivos.
USMIA:
- Tratamiento clínico y, en su caso, seguimiento de la intervención.
- CENTRO EDUCATIVO. ORIENTADOR/A o quien realice sus funciones.
- Asesoramiento
- Coordinación con los servicios de salud mental.
- Propuestas de actuaciones:
Recogidas en el informe psicopedagógico y documentación del centro.
Comunicadas a las familias para su conocimiento y participación.
ÁMBITO FAMILIAR.
- Participación en todo el proceso.
- Asesoramiento y seguimiento por parte de los profesionales implicados.
FASE DE SEGUIMIENTO
- La tutora o tutor, coordinará el Plan terapéutico en el ámbito escolar.
- Reuniones de coordinación entre servicios.